La migración de mexicanas y mexicanos al extranjero y su descendencia nacida en otros países, en cuanto proceso social, demográfico, económico, cultural y político configura una evolución de enorme trascendencia para la composición de la Nación Mexicana al modificar sustancialmente su estructura sociodemográfica. Dicho de manera general, las reformas de los años 19971 y 20212 del Artículo 30 constitucional determinaron la ampliación del concepto de nacionalidad para abarcar a la población mexicana nacida fuera del territorio, descendiente de mexicanos y mexicanas, que así fue reconocida como integrante de la nación con plenos derechos, abarcando a segundas y sucesivas generaciones.3
Al reformarse el concepto constitucional sobre nacionalidad, el universo de la población reconocida como mexicana se extendió en escala sin precedente. La reforma constitucional del año 1997 había dispuesto que la descendencia de mexicanos, nacida en el extranjero, pudiera ser reconocida como mexicana no obstante que tuviera doble nacionalidad. La paralela reforma del Artículo 37 eliminó la restricción de doble nacionalidad que había perdurado desde la versión original de la constitución en 1917, si bien condicionó esta ampliación a que los padres o madres hubieran nacido en el territorio nacional. Es decir, la ampliación del concepto de nacionalidad quedó limitada a la primera generación nacida en el extranjero. En el año de 2021, una reforma adicional del Artículo 30 eliminó la restricción de nacimiento de los padres o madres en el territorio de México, generando así un encadenamiento generacional de la herencia de nacionalidad con independencia del lugar de nacimiento de padres o madres.
Ambas reformas constitucionales tuvieron una consecuencia de enorme escala en el número total de personas que integran la nación mexicana. En términos aproximados, a partir del año 2021 pueden identificarse las siguientes poblaciones como componentes sociales de la nación:
Prácticamente para todas las instituciones del Estado mexicano, de los tres órdenes de gobierno y respectivos poderes, la actual composición transterritorial de la nación mexicana implica un desafío con al menos tres dimensiones: conceptual, jurídica e instrumental administrativa.
La dimensión conceptual puede definirse como el reto de reconocer y asumir a la población mexicana que habita fuera del país como necesario referente de las funciones y acciones de las instituciones del Estado mexicano.
La dimensión jurídica consiste en el conjunto de adecuaciones de distinto alcance normativo -desde constitucionales, en leyes secundarias y las internas a las instituciones- que partiendo del reconocimiento conceptual arriba indicado procedan a adaptar su mapa normativo con el objetivo de incluir a las distintas poblaciones que componen a la nación mexicana transterritorial. Con base en el principio constitucional de no discriminación e igualdad ante la ley, las instituciones requieren adecuar su marco normativo para asegurar la vigencia de estos principios en su horizonte jurídico. Lo ideal es que no existan espacios institucionales, normas o prácticas que directa o indirectamente excluyan (o discriminen, lo que sería peor) a la población mexicana en el extranjero.
La dimensión instrumental administrativa se refiere a las funciones y acciones prácticas de las instituciones del Estado, adecuadas para tener capacidad para reconocer, incluir y procesar en su operación a las diferentes poblaciones de la nación transterritorial, sin exclusiones y al mismo tiempo valorando su respectiva especificidad. En este caso, no es la misma relación la susceptible de construir entre Estado y sociedad cuando la población es emigrante o cuando la población de referencia es su descendencia.
Cabe enfatizar que las implicaciones para el Estado derivadas de la nueva composición social de la nación supondrían un conjunto muy amplio de reformas en las tres dimensiones señaladas. Puede anticiparse que no existe un modelo prefigurado ni una misma ruta para cada espacio institucional en su adecuación a la nación transterritorial. Cada institución del Estado, conforme a sus atribuciones, tiene un horizonte específico, individual, de interacción con la población mexicana en el extranjero y, en función de éste, requiere adecuar su marco conceptual, normativo y operativo. Conviene agregar que el horizonte de interacción puede concebirse de manera efectiva, inmediata, o bien de manera potencial en los casos en donde la interacción se encuentre en fase germinal. En todo caso, el planteamiento general es válido para toda institución gubernamental, sin dejar de considerar que la instrumentación que corresponda no obedece a un modelo único.
Partiendo de la base que el INEGI es una institución del Estado con la misión de producir y difundir información, así como normar y coordinar al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), para suministrar información de calidad, pertinente, veraz y oportuna que coadyuve al desarrollo nacional, y asumiendo que hoy la población mexicana se ha extendido de forma transterritorial, es conveniente iniciar la exploración sobre las implicaciones para el INEGI y para el SNIEG. Como es previsible, la tarea tiene gran complejidad al mismo tiempo que extraordinaria relevancia para el desarrollo nacional.
En principio sería conveniente estudiar las poblaciones que integran a la nación mexicana transterritorial para conocer en qué medida podrán ser integradas al universo de información estadística y geográfica del INEGI y SNIEG, asumiendo que la población mexicana en el extranjero requiere de fuentes, metodologías, estrategias institucionales e incluso acuerdos internacionales específicos que posibiliten su inclusión en la información sociodemográfica y, posiblemente, en la información económica, incluyendo las referencias geográficas relacionadas. En todo caso, lo que debe prevalecer son los principios de inclusión y no discriminación, si bien es previsible que las alternativas estadísticas evolucionen con su respectiva especificidad, capacidad operativa y alcances para cada población, implementando soluciones diversas según la complejidad de su distribución en distintos países del mundo.
Explorar y valorar las implicaciones que los cambios constitucionales sobre nacionalidad tienen para la definición del universo de población sujeto al mandato del INEGI y del SNIEG, así como las consecuencias que eventualmente ello tendría sobre su operación, organización y metodologías.
El seminario está dirigido a servidores públicos del INEGI y el SNIEG, académicos, estudiantes de posgrado, funcionarios de organismos internacionales, sector privado y organizaciones de la sociedad civil interesadas, en México y en el extranjero.
Formato: de forma remota.
1 Diario Oficial de la Federación, 20 de marzo de 1997.
2 Diario Oficial de la Federación, 17 de mayo de 2021.
3 Tonatiuh Guillén López, México nación transterritorial. El desafío del siglo XXI, Ciudad de México, PUED/UNAM, 2021, 158 p.
4 INEGI, Censo de Población y Vivienda, 2020. https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/default.html
5 United States Census Bureau. (2019). The Hispanic population in the United States: 2019. Table 24. Generational Distribution of the Hispanic Population by sex, Hispanic Origin type. Recuperado de: https://www.census.gov/data/tables/2019/demo/hispanic-origin/2019-cps.html
6 Loc. cit.
7 Loc. cit.
8 Yankelevich, P. (2015). Mexicanos por naturalización en la primera mitad del siglo XX.
Un acercamiento cuantitativo. Historia Mexicana, v. LXIV (4), 1729-1805.
SRE (2019), Estadísticas de cartas de naturalización expedidas de 2007 a 2019.
https://sre.gob.mx/estadisticas-de-documentos-art-30- constitucional